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CONCEPTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base de la declaración jurada de Autoevalúo que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble).

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOEVALÚO?

ART 24 DEL D.S N°156-2004

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoevalúo del predio. La Declaración Jurada del Autoevalúo es el documento por el cual el contribuyente declara ante la Administración Tributaria Municipal las características físicas de su(s) predio(s): área del terreno, área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, y el estado de conservación.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?

Art 10 del D.S N° 156-2004

El carácter de sujeto del impuesto se atribuye al propietario al 1 de enero del año de la obligación. Si hay transferencia, el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.


PLAZOS Y MODALIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?

(Art14 del TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL)

  • Anualmente, del 1 de enero hasta el último día hábil del mes de febrero.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio o se transfiere la posesión a un concesionario.
  • Cuando lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes.
  • El incremento por habilitación urbana y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
  • Pago al Contado: Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  • Pago Fraccionado:Hasta en cuatro cuotas trimestrales, reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM).
  • Interés Moratorio: Una vez vencida la fecha de pago, todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.

TRÁMITES Y REQUISITOS PRINCIPALES

1. PRIMERA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD
FUT o solicitud dirigida al alcalde consignando nombre, DNI, RUC y domicilio.
Copia legalizada de documento que acredite la propiedad o posesión (título, Escritura, etc.).
Plano de ubicación y memoria descriptiva (de ser el caso).
En caso de representación, presentar poder de documento privado simple o número de partida registral.
2. CONSTANCIA DE NO ADEUDO
FUT o presentar solicitud firmada por el solicitante o tercero interesado.
En caso de representación, presentar copia legalizada del poder.
Indicación del número de constancia de pago, día de pago y monto.
3. EMISIÓN DE DUPLICADO (HR / ESTADO DE CUENTA)
FUT o presentar solicitud firmada por el solicitante o tercero interesado.
En caso de representación, presentar copia simple del poder.
4. DEDUCCIÓN DE 50 UIT (MAYORES A 60 AÑOS / PENSIONISTAS)
FUT o solicitud dirigida al alcalde (nombre y DNI del propietario).
Copia de la Resolución de Jubilación (en caso de pensionista).
Declaración jurada con partida electrónica SUNARP o documento que acredite la propiedad.
Copia simple de las dos (02) últimas boletas de Pago de Pensión.
Declaración jurada de única propiedad e ingresos económicos.
5. SOLICITUD DE INAFECTOS, EXONERACIÓN O BENEFICIO TRIBUTARIO
FUT presentar solicitud simple, firmada por el solicitante o representante legal.
Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
En caso de representación, presentar poder específico con firma legalizada/certificada.
Documentación que acredite la condición de inafecto o sujeto de beneficio tributario.